Para fines médicos y científicos

*** Autoconsumo del estupefaciente cannabis y el psicotrópico THC

Por Víctor Sánchez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) exhortó al Congreso de la Unión a legislar respecto al autoconsumo recreativo de cannabis y THC, a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceros, así como a generar las condiciones necesarias para que este derecho pueda ser ejercido responsablemente.

Con esta declaratoria de inconstitucionalidad, el Congreso de la Unión deberá eliminar los cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben el consumo lúdico de la marihuana.

Asimismo, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) será la encargada de otorgar permisos individuales para el autoconsumo de dicha sustancia.

La SCJN declaró inconstitucionales los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud que prohíben el uso del cannabis para fines que no sean estrictamente medicinales o científicos.

SE ELIMINÓ LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA

En sesión de este lunes 28 de junio, el Tribunal Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, en donde se eliminó la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC (en conjunto conocidos como marihuana) que establecía la Ley General de Salud.

Con ocho votos a favor, la Corte removió “el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC”, así como “sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar, con fines recreativos, respetando de esta manera el derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

El Ministro Presidente destacó que se trata de una decisión histórica para las libertades, pues con ella se consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad y se confirma, una vez más, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación actúa con plena independencia y autonomía.
Declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, derivada de la solicitud formulada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la jurisprudencia fijada en los amparos en revisión 237/2014, 1115/2017, 623/2017, 548/2018 y 547/2018.

Durante el debate, la ministra Norma Lucía Piña señaló, “mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto, la Secretaría de Salud deberá remitir esas autorizaciones sólo a personas adultas y para los efectos precisados”.

UNA DECISIÓN HISTÓRICA

Cabe recordar, en noviembre de 2015, en una decisión histórica, la Primera Sala resolvió un juicio de amparo en el que declaró la inconstitucionalidad del sistema de prohibiciones administrativas al consumo lúdico de marihuana previsto en la Ley General de Salud.

Por lo que, consideró que el modelo de prohibición absoluta entraña una restricción desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores.
Dicha decisión fue reiterada en cuatro ocasiones sin ninguna decisión en contrario.

REMUEVE EL OBSTÁCULO JURÍDICO

Más adelante, la Corte explicó que con esta declaratoria se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, por medio del órgano competente, autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC ―como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar―, con fines recreativos, respetando de esta manera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Además, al fijar los efectos de la sentencia, la Corte precisó que la Secretaría de Salud deberá emitir esas autorizaciones sólo a personas adultas y para el autoconsumo de cannabis y THC, pero no de otras sustancias.

ADQUISICIÓN DE LA SEMILLA

Asimismo, precisó que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deberá establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla, en el entendido de que la autorización no podrá incluir en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación y/o distribución de tales sustancias.
También, al emitir las autorizaciones, la Cofepris deberá precisar que el ejercicio del derecho de autoconsumo de cannabis y THC con fines lúdicos y recreativos en ningún caso podrá hacerse afectando a terceros, por lo que no deberá ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren personas que no hubieran brindado su autorización.

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