Reforma penal necesaria o inecesaria. 

Lic. Jhonny Daniel Pérez Vera.

Se reforman los artículos 109 y 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales para aplicarse este 2024.

El día tres de enero de 2024, se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el art. 109 del código nacional de procedimientos penales, donde se adiciona un segundo párrafo a la fracción Xll y el art. 113 donde se reforma la fracción XVI del mismo código, dichos artículos referentes a Derechos de la víctima u ofendido en el (art. 109) y el (art. 113) referente a los derechos del imputado, que dicho sobrenombre hace un acto discriminatorio y violatorio de Derechos Humanos, pues referente a ello, lo aparta de la sociedad como un ciudadano, que debe ser tratado inocente, hasta que se demuestre lo contrario, mediante medios probatorios y un debido proceso judicial, pero este sería tema para otro análisis jurídico.

Lo cual hago una pregunta a dicha reforma y es la siguiente; ¿Fue necesario realizar la reforma por parte del Congreso de la Unión de los Estado Unidos Mexicanos a los artículos 109 y 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales?

Para dar respuesta a dicha pregunta, es sin lugar a duda una reforma que no era necesaria ya que, como tal, existe legislación referente a las debidas condiciones de garantizar el acceso de las personas adultas y así también a personas con discapacidad, esto referente al art. 109 del código mencionado, y no pasar por alto nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde en su art. 1, Nos menciona que todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales, de los que el estado mexicano sea parte, tan es así que por mencionar la Ley general para la Inclusión de las personas con discapacidad en su art. 2 fracción l, referente a (Accesibilidad), también en la Ley de los derechos de las personas Adultas Mayores en su capítulo ll referente a Derechos en su art. 5 fracción lX del acceso a los servicios y fracción X, la ley de víctimas de la cdmx o del estado de México o del estado correspondiente, ya que existen aún más normativas, la cual se puede mencionar si se llevare un procedimiento penal, civil o de cualquier carácter en nuestro sistema de impartición de justicia.

Ahora bien, vamos con el (art. 113) referente a los derechos del imputado, que dice, a solicitar desde el momento de su detención , asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad o personas adultas mayores, cuando así lo requieran, simplemente hay bastante normativa, así como de tratados internacionales, que son vinculantes para el estado mexicano y que por ende todas las autoridades de impartición de justica deben de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, por mencionar la Convención Americana sobre derechos Humanos en su art. 17 fracción l respecto a la protección de la familia, así como nuevamente el art. 1 constitucional, entre otros ordenamientos que de igual manera se  nuevamente se utilizan en cualquier procedimiento de nuestro sistema de impartición de justicia.

Por lo que al agregar dicha reforma fue innecesaria, ya que es idiosincrasia legislativa, que, aunque no olvidemos que debe haber formalidades en nuestro sistema de impartición de justicia y de acceso a ella, se deben privilegiar las debidas condiciones para llevar a cabo esta, y que, por no estar asentado en una normativa, tratado internacional, convención, reglamentos, etc. Se violenten dichos derechos humanos.