Redoblar la prevención por Covid-19 en Centros Laborales: Mag. Élfego Bautista

*Ley Federal del Trabajo, en su artículo 123, señala que los empleadores tienen la obligación de cumplir las disposiciones que, en caso de emergencia sanitaria, determinen las autoridades

Por Blas A. Buendía

Reportero Free Lance

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Al declarar oficialmente la emergencia sanitaria por el coronavirus (Covid-19), el magistrado civilista Élfedo Bautista Pardo, manifestó su beneplácito porque que el Gobierno Federal haya ordenado la suspensión de las actividades no esenciales.

Luego, dijo en su análisis político y jurídico Así es el Derecho, se inició una etapa de adaptación conforme a la llamada “Nueva Normalidad”, en la que, sin importar si una empresa es esencial o no, se estableció que todo centro de trabajo debe contar con protocolo de medidas de seguridad laboral, para que sea viable su reapertura.

Al respecto, refirió que conforme a lo dispuesto en los artículos 42 bis y 427, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, los empleadores tienen la obligación de cumplir las disposiciones que, en caso de emergencia sanitaria, determinen las autoridades.

Abundó que por lo anterior, se robustece el contenido de la Norma Oficial Mexicana 030 sobre servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, en la que se señala que los patronos deben incorporar en sus programas de protección las indicaciones y recomendaciones dictadas por el Gobierno para la atención de la emergencia sanitaria.

En virtud de ello, el 28 de julio pasado se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las modificaciones al numeral décimo tercero de los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, en relación con la obligación que tienen las personas físicas o morales titulares o responsables de establecimientos que operen con más de 100 empleados, de practicarles cada semana pruebas RT-PCR (siglas en inglés de “Reacción en Cadena de la Polimerasa”) para detección del virus SARS-Cov2.

Las RT-PCR son pruebas de diagnóstico que se han utilizado durante años en diferentes crisis de salud pública relacionadas con enfermedades infecciosas, y han sido autorizadas por las autoridades sanitarias para diagnosticar el virus a por lo menos el tres por ciento de la totalidad de la plantilla que se encuentre laborando de manera física en cada centro de trabajo, ya sea de forma individual o grupal. Si la prueba grupal es positiva de Covid-19, se ordenará el resguardo domiciliario al grupo completo y deberá realizarse una prueba individual a cada integrante.

Resulta incuestionable que es prioridad y necesidad de toda la sociedad el realizar las acciones necesarias tendientes a cuidar la salud. En el caso de los empleadores, además deben contribuir a la salud de sus trabajadores, por lo que es importante realizar pruebas para tal fin.

La detección del virus SARS-Cov2 es obligatoria por disposición gubernamental, el derecho a la salud es prioridad consagrada en el artículo 4º Constitucional y las autoridades de Trabajo deben supervisar constantemente su cumplimiento, puntualizó el Magistrado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

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