Las entrevistas de infantes en procesos penales se graben en audio e imagen 

*** Se reformó el Código Nacional de Procedimientos Penales

*** Los instrumentos de grabación no deben ser ocultados al niño o niña

Por Ignacio Arellano Mora

En forma presencial y vía telemática, la Cámara de Diputados aprobó, con 445 votos a favor, reformas a los artículos 261 y 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de que las entrevistas de menores víctimas o testigos del delito se graben en audio e imagen en su totalidad.

El dictamen, enviado al Senado para sus efectos constitucionales, especifica que la presencia y uso de instrumentos de grabación no pueden ser ocultados al niño o niña; por el contrario, deben mostrarse y explicar el motivo de su utilización, garantizando la reserva de identidad difuminando el rostro y tutelando en todo momento el interés superior de la niñez.

En su participación por vía zoom, la presidenta de la Comisión de Justicia, María del Pilar Ortega Martínez, fundamentó el dictamen. Expresó que con la reforma se pretende seguir brindando protección efectiva a las niñas, niños y adolescentes, al garantizar que al participar en un proceso de orden penal no se vulnerarán sus derechos.

Puntualizó que la protección y garantía de estos preceptos no habían sido incluidos en el Sistema Penal Acusatorio porque el interés superior de la niñez surgió en posterior reforma.

Destacó la importancia de que el principio de interés superior de la niñez se reconozca en la legislación procesal porque “desafortunadamente durante los últimos años no han sido pocos los casos en los cuales se ven involucrados niñas, niños y adolescentes en tales procesos de manera indirecta, ya sea como víctimas o testigos de los delitos”.

Por otra parte, agregó, el protocolo de actuación para quienes imparten justicia en caso de que se involucre a la niñez, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2014, prevé que para los casos relativos de actuación infantil deba ser grabada en audio e imagen en su totalidad.

Asimismo, la grabación debe transcribirse e integrarse inmediatamente al expediente, además de extenderse copia al representante legal del niño cuando así se solicite por las partes del proceso. “Es fundamental que la presencia y uso de instrumentos de grabación no sean ocultados al menor de edad; por el contrario, deben mostrarse y explicitar el motivo de su utilización”.

QUE NO HAYA REVICTIMIZACIÓN

La diputada promovente, Mariana Rodríguez Mier y Terán comentó que se busca que la niñez inmersa en un proceso penal no sea revictimizada y que sea tratada como sujetos de derechos al explicarles por qué se graba su testimonio o entrevista y cuáles son los alcances.

“Consideramos fundamental que quede asentado en el Código Nacional de Procedimientos Penales cómo deben ser llevadas a cabo estas entrevistas y la recopilación de testimonios, poniéndolos en el centro de la salvaguarda de todos sus derechos”.

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