La prisión preventiva oficiosa es un medio legítimo y de justicia para las víctimas: FGJCDMX


TOMAS ROJAS MADRID


La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, dio su punto de vista en relación a la propuesta de replantear la eliminación de la prisión preventiva oficiosa, y afirma que éste es un medio legitimo para dar justicia a las víctimas.
Agrega que como órgano autónomo, su obligación legal es procurar justicia a las víctimas y perseguir los delitos, apegándose a los principios constitucionales de legalidad, presunción de inocencia, pro víctima y respeto a los derechos humanos.

A ellos, se suman las características de este sistema, como lo son la igualdad ante la ley, igualdad entre las partes, juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia y prohibición de doble enjuiciamiento.
Agrega la Fiscalía que se estimó oportuno contemplar en la Constitución General, de manera excepcional, los supuestos que permitirían a los jueces ordenar de forma oficiosa la prisión preventiva, mientras tanto, se dispuso facultar al Ministerio Público para que solicitara la prisión preventiva en su vertiente justificada, la cual sería resuelta por los juzgadores.
Los argumentos que se utilizan para decretar la invalidez de la procedencia de la prisión preventiva oficiosa se basan en posturas irreductibles, en las que no se permite posibilidad alguna de estimar que se están cumpliendo los principios y las características de este sistema.
En ese entendido, las estadísticas empleadas respecto de las personas que permanecen en los centros penitenciarios con prisión preventiva oficiosa no distinguen el tipo de delito, el tiempo que llevan internos, tampoco los recursos que han promovido, de esa forma se utilizan números totales para sostener que un 40.8% (cuarenta punto ocho por ciento) se encuentran recluidos sin tener una sentencia condenatoria.
Al mostrarse de esa manera, se busca sustentar que se abusa de la prisión preventiva de índole oficiosa y que el sistema actual no funciona, aunque al no particularizar los casos, efectivamente se da una opinión sesgada para afirmar que un alto número de personas están en reclusión e injustamente no han sido sentenciadas, cuando ello obedece a factores diversos.
La Fiscalía capitalina sostiene que la prisión preventiva oficiosa en los delitos a los que le es aplicable constituye, bajo los efectos perniciosos y afectaciones a la colectividad, una medida para garantizar la no repetición de los actos que atenten contra la persona o el interés público. La protección más amplia que se busque lograr para la protección de la víctima y del bien jurídico tutelado, debe estar aparejada de las medidas cautelares que el sistema penal otorgue. La prisión preventiva oficiosa fundada en las circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto que debe acreditar el titular de la persecución penal y valorar el juzgador, con la debida defensa del acusado, es un medio legítimo de privación de la libertad no como fin en sí misma, sino como medio para lograr la procuración y administración de justicia de las víctimas directas e indirectas de los delitos.