La Cámara de Diputados aprobó reformas en materia de procedimientos administrativos

Por: Arturo Paz, reportero de Nuevo México Plural/Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados aprobó, con modificaciones y por unanimidad de 372 votos a favor, diversas reformas a leyes financieras en materia de procedimientos administrativos, con el objetivo de armonizar 11 ordenamientos y, con ello, dotar de certeza jurídica a las instituciones financieras.

El dictamen, devuelto al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional, determina los plazos y las características de los procesos administrativos en el Banco de México, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Asimismo, regula los plazos de los procedimientos administrativos de revocación de concesiones o autorizaciones, así como el derecho de audiencia para Sociedades Controladoras, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito, e Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Reforma los artículos 22, 24, 24 Bis, 26, 27, 29, 30, 31 y 31 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 7 y 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 107 Bis, 109 Bis y 148 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, 389, 391 y 389 Bis de la Ley del Mercado de Valores,123 y 143 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y 78, 87, 87-D y 88 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

También, modifica los artículos 17, 19, 53 y 54 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, 81, 82 Bis, 84, 84 Bis y 87 de la Ley de Fondos de Inversión, 37, 46 Bis 14, 60, 131 y 129 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como el 83, 84, 97 y 99 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Adicionalmente, los artículos 99, 108 y 110 de la Ley de Uniones de Crédito, 69, 92, 98 y 106 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, 334, 335, 338, 364 y 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y 55, 61, 89, 92, 93, 99 y 111 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El diputado Steve Esteban Del Razo Montiel (Morena) subrayó que es fundamental que las leyes del ordenamiento jurídico nacional estén armonizadas a los mejores estándares de actuación procedimental para que las autoridades administrativas competentes de vigilancia y sanción tengan un límite en su actuación.

Agregó que el dictamen propone una serie de modificaciones en los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio que se encuentran previstos en las leyes que regulan en sistema financiero nacional, entre ellos la caducidad de la facultad sancionadora, el derecho de audiencia, el ofrecimiento y desahogo de pruebas, el periodo de alegatos y cierre de instrucción, así como el plazo de resolución.

Indicó que las instituciones financieras del país tienen gran relevancia, ya que con su actividad contribuyen al crecimiento económico, al incremento de empleos y a la mejora continua de la calidad de vida de los ciudadanos.

Puntualizó que al revisar las leyes se percataron que existen incongruencias que pueden atentar en contra de la seguridad jurídica y de la certeza en los procedimientos. “Las reformas son necesarias, pertinentes y urgentes, ya que prevén una reglamentación clara en cuanto a los procedimientos administrativos, definen las etapas del mismo y garantizan el acceso a éstas”.

El Pleno de las y los diputados aprobó, por unanimidad, una propuesta de modificación al artículo 107 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito planteada por el diputado  Del Razo Montiel para agregar al Banco de México en la siguiente disposición: “Las comisiones nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y el Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta ley, se sujetarán a lo siguiente”.