DIALOGO SOCIAL JURÍDICO / DESCANSO OBLIGATORIO Y PAGO, DEL DÍA 5 DE FEBRERO DEL AÑO 2024

Por el Lic. Jhonny Daniel Perez Vera.

En nuestro país de México se establecen días de descanso obligatorio, así mismo los podemos encontrar en nuestra LEY FEDERAL DEL TRABAJO, en su artículo 74, el cual pueden consultar en el siguiente enlace:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Por ello, el día 5 de febrero de cada año, se conmemora la promulgación de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la cual en este año 2024 es su aniversario 107.

De igual manera, todos los trabajadores y patrones determinarán de mutuo acuerdo el número de trabajadores, que realizarán o prestaran sus servicios en la fecha mencionada, si no se llega a un arreglo mutuo y sin vicios que violentes sus Derechos Humanos y Laborales de los Trabajadores, estos pueden acudir a un Tribunal Laboral, para resolver dicha controversia, así mismo lo anterior se puede consultar en el artículo 75 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Ahora bien, como sabemos en la mayoría de las situaciones de los trabajadores en nuestro país de México, no se respetan y aplican en su totalidad las normativas, relacionadas a los Derechos Laborales, ya que puede ser al desconocimiento de lo estipulado en nuestra legislación, como también relacionado al tipo de trabajo que realizan los trabajadores, ya que algunos pensaran, ¿qué sucede si estoy percibiendo un pago vía nómina o simplemente me pagan en efectivo y si cuento con seguridad social o no, también tengo el Derecho de recibir dicho pago?.

Contestando a la pregunta es si, todos los trabajadores deberán recibir dicho pago sin discriminación y sin importar el tipo de actividad laboral que desempeñe, en caso de no recibir dicho pago pueden acudir a la PROFEDET (Procuraduría Federal del Trabajo), la cual les brindara atención, orientación y representación Legal gratuita, para resolver su situación, así mismo pongo a su disponibilidad sus medios de contacto ya sea de manera presencial o en línea:

https://www.gob.mx/profedet

Por otra parte, aquí les doy un ejemplo, proporcionado por la secretaría del trabajo y previsión social, de cómo sería su pago si recibe salario mínimo vigente, lo cual es de $ 374.89 pesos mexicanos, de la zona libre de la frontera Norte y para el resto del país es de $ 248.93 pesos mexicanos.

En cuanto a la información presentada, algunas personas trabajadoras de forma independiente se preguntarán así mismas, ¿y a mi quien me pagará este beneficio de descanso y pago obligatorio?

Sin lugar a duda una pregunta que deja ver la situación laboral y legal en nuestro país de México, ya que al día de hoy no habría respuesta para todas aquellas personas trabajadoras independientes, quienes son su único sustento, para poder llevar a cabo el cumplimiento de sus necesidades diarias de sustento familiar o individual.

Por ello nuestro estado mexicano, tiene un gran reto de implementación en cuanto a la realización y aplicabilidad de normativas laborales, para la observancia de sus gobernados.

Contacto Lic. Jhonny Daniel Perez Vera: orientacionlegal35@gmail.com