Comisión de Defensa Nacional aprobó reformar el Código Militar de Procedimientos Penales

Por: Arturo Paz, reportero de Nuevo México Plural/Cámara de Diputados

En reunión extraordinaria, la Comisión de Defensa Nacional, presidida por el diputado Ricardo Villarreal García (PAN), aprobó por unanimidad de 17 votos, el dictamen a la iniciativa que adiciona diversos artículos del Código Militar de Procedimientos Penales, en materia de principio de igualdad ante la ley para casos de personas con discapacidad.

El dictamen señala que el 17 de abril de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la sentencia de acción de inconstitucionalidad 46/2016 relativa a la consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a personas con discapacidad, sobre procedimientos en materia de justicia militar, de igualdad y de traducción/interpretación.

La resolución de la SCJ cita que existe la falta de consulta previa, específica y estrecha en materia indígena y de derechos de personas con discapacidad respecto al decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2016, por lo que fueron invalidados.

Tampoco se previó una fase pre consultiva que definiera, de común acuerdo entre la Cámara de Diputados y representantes de comunidades indígenas y afromexicanas, para llevar a cabo el proceso de la consulta.

No se advirtió la participación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ni se establecieron formas, métodos de diálogo y toma de decisiones; tampoco la forma de llevar a cabo la consulta en materia indígena y afromexicana.

Ante ello, el dictamen aprobado hoy señala que la Comisión realizó un proceso de consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a personas con discapacidad.

El dictamen, remitido a la Mesa Directiva para efectos legislativos, destaca que quienes intervengan en el procedimiento penal tendrán derecho al debido proceso establecido en esta ley y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, bajo el principio de igualdad.

Indica que no se admitirá discriminación motivada por las discapacidades e instituye que las autoridades garantizarán que a quien intervenga en el procedimiento penal se le procesará observando un debido proceso y disposiciones previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles para la intervención de una persona con discapacidad.

Agrega que se entenderá como ajustes razonables a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Dispone que en los actos procesales cuando se trate de una persona con discapacidad auditiva, se le permitirá hacer uso de la lengua de señas mexicanas. Añade que si es el caso de una persona que tiene dificultad para entender, tiene derecho al uso de textos de lectura fácil o la tecnología necesaria.

También, en los actos de comunicación, los órganos jurisdiccionales militares deberán garantizar los textos de lectura fácil.