Cámara de Diputados da trámite de publicidad a dictamen que crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar

Por: Arturo Paz, reportero de Nuevo México Plural/Cámara de Diputados

El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad el dictamen de la Comisión de Seguridad Social, por el que se crea el fideicomiso público no considerado entidad paraestatal denominado Fondo de Pensiones para el Bienestar, donde el Banco de México actuará como fiduciario.

El documento señala que dicho Fondo tendrá entre sus fines recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados conforme las disposiciones aplicables, pudiendo establecerse aportaciones adicionales a su patrimonio.

Brindará a los institutos de seguridad social los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor al monto equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, reciban un complemento a las obligaciones del Gobierno Federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables.

Lo anterior, siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social a partir del día primero de julio de 1997, así como para aquellos trabajadores que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Dicho complemento estará sujeto a la suficiencia del Fondo, así como a las reglas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Fondo de Pensiones contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

El dictamen reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

También, del decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su ley orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para la creación del Fondo.

Destaca que, para garantizar la imprescriptibilidad, el Fondo contará con una reserva constituida con cargo a los recursos y en los términos que establezca su contrato constitutivo, a fin de asegurar la suficiencia financiera para que el Instituto pueda llevar a cabo, en su caso, la devolución de los recursos de los trabajadores, pensionados o beneficiarios. La suficiencia financiera de la reserva será determinada cada dos años por el Instituto, debiendo comunicarlo al Comité Técnico conforme a sus reglas de operación.

Los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios podrán acudir ante el Instituto para acceder al mecanismo de devolución de forma permanente para recibir la pensión a que tengan derecho conforme a esta Ley o, en su caso, la devolución de los recursos, así como los intereses que les correspondan en los términos de las disposiciones que resulten aplicables.

El ahorro de los trabajadores que sea transferido al Fondo generará intereses conforme al rendimiento neto derivado de las inversiones efectivamente realizadas por dicho Fondo en apego al régimen de inversión que determine el Comité Técnico. El Instituto realizará la individualización correspondiente con base en el rendimiento que el propio Fondo le reporte.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobará la metodología para determinar el monto de la reserva que el Instituto constituirá para atender las solicitudes de devolución señaladas en este párrafo y el procedimiento que deberá seguir para ello.

En la Ley del Seguro Social se precisa que las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las subcuentas al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto el mismo día en que se realice.

El Instituto notificará al fiduciario del Fondo la subcuenta a la que deberán aplicarse dichos recursos, en términos de las reglas de operación del mismo y demás disposiciones aplicables. Lo anterior no será aplicable a los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

En la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se establece, entre otras cuestiones, el derecho del trabajador y, en su caso, de sus beneficiarios, a la imprescriptibilidad de los recursos de la subcuenta de vivienda.

Determina que la devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda para los trabajadores que tengan menos de 70 años se realizará ante el Instituto y se sujetará a los procedimientos y requisitos que determine el Consejo de Administración mediante disposiciones de carácter general que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del propio Instituto.

De forma independiente a la notificación, en caso de que el trabajador cumpla 70 años sin que dicho trabajador y, en su caso, los beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos descritos, el Instituto deberá transferirlos al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

El Instituto deberá notificar al fiduciario del Fondo la subcuenta a la que deberán aplicarse dichos recursos en términos de las reglas de operación del mismo y demás disposiciones aplicables. Lo anterior no será aplicable a los recursos de las subcuentas de vivienda de aquellos trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

También en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se determina que los recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda son propiedad imprescriptible de los trabajadores, así como los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro.

Precisa que en caso de que el trabajador cumpla 75 años sin que este y, en su caso, sus beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos descritos, el Fondo de la Vivienda deberá transferirlos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Lo anterior no será aplicable a los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que cuenten con una relación activa ante el Instituto.

El PENSIONISSSTE o las Administradoras, así como la prestadora de servicios, deberán transferir dichos recursos, al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. El Instituto deberá notificar al fiduciario del Fondo la subcuenta a la que deberá aplicarse dicho recurso en términos de las reglas de operación del mismo y demás disposiciones aplicables. Lo anterior no será aplicable a los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

A su vez, en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, subraya que, tratándose de los recursos transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, las Administradoras deberán reportar la individualización que calcule el Instituto Mexicano del Seguro Social con base en la tasa de rendimiento que le proporcione dicho Fondo.

Las administradoras y las prestadoras de servicio deberán reportar la individualización de las aportaciones y rendimientos correspondientes a los trabajadores a que se refieren los artículos 192 y 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; dicha individualización deberá calcularse por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con base en la tasa de rendimiento que le proporcione el fondo de pensiones.

Las administradoras y las prestadoras de servicio deberán transferir, sin necesidad de resolución judicial, los recursos de aquellos trabajadores que se encuentren en los supuestos referidos en dichos artículos. El proceso para el traspaso de los recursos referidos se sujetará a las reglas de operación que emita el Comité Técnico del Fondo referido en el párrafo anterior.

El dictamen adiciona el artículo 19 Quater a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para que los ingresos que correspondan a la Federación, conforme a lo establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrados entre la Secretaría y las entidades federativas, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto de los montos pagados por los créditos fiscales federales propios que realicen las entidades federativas, sus municipios o cualquiera de sus entes públicos, se concentrarán en la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos, tendrán el carácter de ingresos excedentes y serán destinados por la Secretaría, a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social, al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Asimismo, determina que la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público es de interés social, y el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado se encargará de concentrar, en su caso, en los términos que precisa la normatividad aplicable, recursos a la Tesorería de la Federación para destinarlos al Fondo de Pensiones para el Bienestar.