Alerta Poder Judicial sobre órdenes de desalojo falsas

TOMÁS ROJAS MADRID

Todo desalojo implica un procedimiento jurisdiccional el cual inicia con una demanda, misma que debe ser notificada al arrendatario y contestada, por lo que si a una persona le llega un ordenamiento de desocupación de un inmueble sin estos antecedentes puede ser apócrifo, advirtió el juez 34 Civil, Juan Carlos López González, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX).

Alertó también sobre casos en los que abogados inician juicios ante los órganos jurisdiccionales civiles tendentes a despojar a las personas de sus bienes, y recordó que, por instrucción del magistrado Guerra Álvarez, de inmediato se pone al tanto a las autoridades correspondientes, a fin de que el afectado reivindique la propiedad.

El juzgador explicó que el desalojo ordenado por un juez es la ejecución de una sentencia en un juicio de arrendamiento inmobiliario, una vez que el proceso se llevó a cabo en todas sus etapas: presentación de la demanda, admisión de la misma, contestación, ofrecimiento de pruebas y desahogo de éstas.

Si la persona a la que se pretende desalojar nunca fue notificada y por ello no tuvo opción de contestar, podría estar ante un acto ilegal y apócrifo, insistió el juez López González, quien recordó que actualmente el proceso de arrendamiento inmobiliario es un juicio especial sumario cuyo principal objetivo es la desocupación y entrega de un inmueble arrendado.

Explicó que en la actualidad los desalojos que ordenan los jueces se hacen sin “pisotear” los derechos humanos de ninguna de las partes, y que en los casos en los que hay enfermos, adultos mayores o menores de edad en los inmuebles a desocupar, se solicita el apoyo del DIF-CDMX.

Respecto a los casos en los que abogados intentan despojar de sus inmuebles a las personas, el impartidor de justicia comentó que le correspondió conocer expedientes de un litigante que, además de cometer los mismos errores garrafales en todas sus demandas, lo hacía bajo los mismos argumentos no obstante que se trataba de inmuebles distintos.

Por otra parte, el juez recomendó que, para evitar problemas con sus arrendatarios, aquellas personas que alquilan un inmueble revisen bien a quien le rentarán, que lo hagan a partir no de un machote de contrato comprado en una papelería, sino que se asesoren con un abogado, además de que pongan especial atención en aquel que será designado como fiador. El fiador, precisó, firmará y responderá como deudor solidario, y será el que responda por todo lo que haga su fiado, incluso por los daños que llegue a registrar la propiedad y los gastos que se lleguen a generar en un eventual juicio.