Preocupa e indigna a Coparmex, modificaciones a la Ley de instituciones de crédito

*Dichas modificaciones permitirán a la UIF, congelar cuentas bancarias sin motivo aparente

Por Gabriel Castillo García

Para la Coparmex, es preocupante que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda, de forma unilateral, bloquear cuentas bancarias, cuando cuente con indicios suficientes que se trata de personas o actos relacionados con delitos de financiamiento al terrorismo o de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Coprmex  exige a la UIF, certeza y objetividad en los criterios que provocarán la inclusión en la lista de personas bloqueadas, dado que estos no deben ser facultades discrecionales, ocultas o difusas definidas por la autoridad mencionada, y para garantizar que no haya uso indebido de estas atribuciones, que los servidores públicos que no acrediten haber aplicado los criterios correspondientes para la inclusión en la lista de personas bloqueadas, se les sancione de forma severa y ejemplar.

En los hechos no se garantiza que dentro de las justificaciones contempladas en la iniciativa del senador Ricardo Monreal Ávila, se encuentran que dicha reforma supuestamente respeta los derechos procesales de las personas que son incluidas en la lista de personas bloqueadas, así como su garantía de audiencia, y que se establecen plazos para comparecer ante la UIF, para que dicha Unidad emita una resolución fundada y motivada que podría ser impugnada por el interesado.

Por otra parte, en la Confederación Patronal consideramos que en la iniciativa se intenta solventar la falta de correspondencia constitucional señalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al establecerse el procedimiento de bloqueo de cuentas, incluyendo la garantía de audiencia, pero no se distingue el tipo de acto o investigación que motiva el bloqueo, lo cual podría derivar en actos discrecionales de la autoridad.

Coparmex, fijó su posición al indicar que esta reforma podría afectar garantías individuales y es, además, contraria al principio de seguridad jurídica de los particulares, por las razones que a continuación enumeramos:

El bloqueo de operaciones activas y pasivas, así como el de servicios bancario, no deja de ser una medida cautelar, y lo que se busca es que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pueda mantener por más tiempo sus efectos

Otro es que sigue vigente la posibilidad de que se ejecute dicha medida, sin que esté relacionada con un procedimiento administrativo o jurisdiccional.

Sin embargo, no se hace la distinción de que estos bloqueos sólo pueden llevarse a cabo con motivo de peticiones de autoridades internacionales, por lo que la UIF podrá seguir llevando a cabo el bloqueo de cuentas con motivos o investigaciones nacionales, argumentado de forma ambigua, la prevención o interrupción de actos ilícitos que ponen en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, la economía nacional o el sistema financiero.

Por lo tanto, con esta reforma se pretende maniobrar para dar la vuelta a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 46 /2018 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la SCJN, que establece que es inconstitucional el bloqueo de operaciones activas, pasivas y comerciales bancarias de cuentas, por la inclusión de personas al listado de personas bloqueadas.

Coprmex  exige a la UIF, certeza y objetividad en los criterios que provocarán la inclusión en la lista de personas bloqueadas, dado que estos no deben ser facultades discrecionales, ocultas o difusas definidas por la autoridad mencionada, y para garantizar que no haya uso indebido de estas atribuciones, que los servidores públicos que no acrediten haber aplicado los criterios correspondientes para la inclusión en la lista de personas bloqueadas, se les sancione de forma severa y ejemplar.

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