Cambia sellos digitales el SAT,  como cambiar de zapatos: Gustavo de Hoyos

*En busca de empresas fantasmas, pero perjudica a las empresas que cumplen con sus contribuciones.

La Coparmex, calificó como exceso del Servicio de Administración Tributaria, SAT, involucrar a empresas que cubren sus contribuciones con las fantasmas e incluso señaló como un error cambiar sellos digitales con frecuencia “como cambiar de zapatos”.

Gustavo de Hoyos Walther, presidente nacional de la confederación, indicó que “nos parece un exceso de las autoridades, tener esta discrecionalidad -de enlistar empresas por tan diversos motivos-, además de generar una afectación para los clientes de los contribuyentes.

Con estas acciones provoquen a las empresas el grave daño de que tampoco puedan seguir operando, al impedirles emitir comprobantes, por lo que los orillarán a obtener ingresos por una actividad legítima.

Ante tal situación, en la Confederación “insistimos en que esta iniciativa de reforma que se encuentra en el Congreso de la Unión, debe desecharse, y dejarla en los términos en los que se encuentra en la actualidad”.

Manifestó que “son tantos los sellos digitales que las autoridades del Servicio de Administración Tributaria, SAT, ha cambiado que ya perdimos la cuenta; las supuestas causas se deben a que buscan empresas fantasmas, “pero los cambios solamente están ocasionado severos daños a los empresarios que cumplimos con nuestras contribuciones”.

Advirtió que las herramientas fiscales agresivas permiten “disuadir” a los contribuyentes, quienes aceptan acuerdos de corrección improcedentes, con tal de seguir operando”.

Las herramientas que utiliza actualmente el Servicio de Administración Tributaria, SAT,  es totalmente agresivo con las empresas que cumplen con sus atribuciones fiscales.

Explicó que Coparmex, “somos conscientes de la necesidad de combatir el fenómeno de las empresas fantasmas o EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas), prácticas ilegales e ilícitas que en nuestra organización no aceptamos de ninguna manera”.

Añadió que sin embargo, lo que está sucediendo en la actualidad es que contribuyentes ajenos a estas prácticas se ven involucrados involuntariamente en operaciones con empresas, que por razones desafortunadas, resultan enlistadas, y a las autoridades hacendarias no les preocupa el daño colateral que les afligen a los buenos contribuyentes.

Dijo que en la iniciativa de reforma fiscal al Código Fiscal de la Federación, ahora se establece que no procederá la suspensión de los certificados de sellos digitales, cuando se trate de contribuyentes que se encuentren en el listado definitivo contemplado por el artículo 69-B del CFF (empresas que se presume facturan operaciones simuladas o EFOS).

Inclusive, también se le cancelará los certificados de sellos digitales a aquellos contribuyentes listados en definitiva, de conformidad con el artículo 69 B Bis del mismo Código, a saber, contribuyentes que se presume transmiten indebidamente pérdidas fiscales”.

Tenemos como antecedente que para este 2020, el procedimiento para la cancelación de sellos digitales fue reformado por los legisladores, precisamente reconociendo las afectaciones que se generaban a los contribuyentes cumplidos que, por alguna inconsistencia menor o errores de la autoridad, no podían continuar realizando sus operaciones normalmente ante la cancelación de sus sellos digitales, lo que les impedía operar y, por tanto, facturar.

No obstante, ahora se propone que para el 2021, tratándose de los contribuyentes mencionados, darles un tratamiento diferenciado, que independientemente de que fueren enlistados conforme a los artículos 69 B y 69 B Bis del Código Fiscal de la Federación, en muchos casos ha sido resuelto en tribunales la improcedencia de dichas resoluciones, lo que podría implicar, de mantenerse esta propuesta, graves perjuicios para dichas empresas.

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